Sobre el Acuerdo de Escazú y el derecho a formular una opinión informada
Selecciona un idioma:
Selecciona un idioma:

Por: Lucas Dourojeanni

Publicado originalmente el 21/07/2020 en https://sinvozsinrazon.lamula.pe/2020/07/21/sobre-escazu-y-el-derecho-a-formular-una-opinion-informada/ldourojeanni/ 


En las últimas semanas se ha venido discutiendo en diversos medios peruanos sobre el acuerdo de Escazú en donde reconocidos voceros esgrimen argumentos a favor o en contra de la ratificación de este instrumento. Pero, para el ciudadano común y corriente es un debate ajeno, difícil de entender y de seguir, en particular por la poca profundidad en el tratamiento de la información sobre el acuerdo y porque las discusiones están altamente polarizadas.

En ese sentido, un primer paso para entender el debate y poder formar una posición informada tenemos que preguntarnos para qué sirve el acuerdo, cuál son sus objetivos, implicancias, ventajas y desventajas, y por qué lo estamos debatiendo ahora en el Perú. Sin embargo, creo que más importante que lo anterior es tratar de entender, también, los argumentos de cada lado, no a partir del análisis jurídico-técnico que ya muchos han hecho (1), sino de los temores de los propios actores y que hay atrás de cada una de sus posiciones.

Para empezar, el acuerdo de Escazú o “Acuerdo Regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe” nace de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20)(2) y se basa en el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 (3).

El acuerdo centra su mirada sobre el derecho de acceso para poder tomar decisiones informadas, analizadas desde punto de vista y necesidades de múltiples actores en un marco de respeto y derecho de los involucrados.

Este derecho de acceso, por ende, se enfoca en tres ejes: el acceso a la información ambiental, la participación pública en procesos de toma de decisiones ambientales y el acceso a la justicia en asuntos ambientales. Asimismo, incluye un artículo entorno a la defensa de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales(4).

Ahora, el acuerdo de Escazú necesita que 11 de los 22 países firmantes (el Perú ya es uno de estos países firmantes) lo ratifiquen para que el acuerdo pueda entrar en vigor. A la fecha, solo 9 países (5)  lo han ratificado. La sociedad civil organizada y otros actores están promoviendo que el Perú sea el próximo en ratificarlo.

Pero, para qué se necesita en el Perú un acuerdo como el de Escazú, en particular si ya existe en el marco normativo peruano normas y previsiones sobre transparencia (6), participación y consulta previa, libre e informada (7), así como para el acceso a la justicia. Incluso el Ministerio de Justicia ya cuenta con un protocolo de defensa de defensores (8) de derechos humanos.

Solo basta pensar en Odebrecht y sus contratos, en la deforestación en Tamshiyacu para plantaciones de cacao, palma aceitera del grupo Romero cerca a Yurimaguas, el Oleoducto nor-peruano y sus infinitos derrames, minería y explotación en Madre de Dios, TPP en Paracas, asesinatos como el de Edwin Chota o hostigamientos a Máxima Acuña por parte de Yanacocha, tráfico de terrenos en Ucayali con la venia de funcionarios de la DRA de Ucayali… La lista de razones es interminable y se nutre cada día más.

¿Quiénes son los representantes de cada lado del debate?

En el lado a favor del acuerdo están efectivamente organizaciones no gubernamentales (9) que tienen como misión la conservación de la naturaleza, la defensa de los derechos de pueblos indígenas y comunidades locales, el Ministerio del Ambiente, organismos nacionales e internacionales que velan por la buena gobernanza y la transparencia de los gobiernos, así como también actores del sector privado preocupados por el medio ambiente y profesionales vinculados al mundo del desarrollo sostenible como ecólogos, abogados, políticos, investigadores y representantes de poblaciones y grupos vulnerables, etc.

Para este grupo, el temor se centra en que el estado (o más bien ciertos sectores del estado), de la mano de grupos económicos, en particular aquellos vinculados a las industrias extractivas y las grandes industrias, trabajen en tándem para promover actividades para enriquecerse a partir del uso irracional de los recursos naturales sin consideración alguna por el ambiente, las personas y el estado de derecho; todo bajo un manto de secretismo, malas prácticas, corrupción y violación de derechos, incluso atentando contra la vida de las personas.

Para el otro lado están actores económicos, políticos de corrientes liberales y conservadoras, así como muchos gremios laborales y empresariales (10) que ven esta iniciativa como una serie de barreras adicionales innecesarias para el desarrollo económico del país por lo costoso y complejo que resulta su implementación, y porque más que ayudar a generar licencias sociales, terminan siendo usadas como herramientas para desestabilizar proyectos de inversión a través de la manipulación de actores vulnerables y formación de eco héroes y mártires falsos.

Lo anterior, es de particular atención porque el acuerdo contiene un artículo específico entorno a la defensa de defensores de los derechos ambientales y, de entrar en vigor, obliga a los estados firmantes a “prevenir, investigar y sancionar todos los ataques contra defensores de los derechos ambientales. Es el primer tratado internacional que contempla medidas específicas para protegerlo” (11)

Lo curioso en este embrollo de posiciones, es que ambos lados tienen suficientes razones y ejemplos para justificar sus temores y posiciones. Reconocer estos como legítimos, serviría para abrir un debate real sobre el acuerdo de Escazú. Sin embargo, lo que se evidencia es una entretenida guerra con misiles llenos de post-verdades y fake news de un lado; y tímidas, pero enredadas, respuestas técnico-jurídicas por el otro.

Personalmente, creo que el Acuerdo es necesario para el Perú y que se debe ratificar. Pero, me quedo sin respuestas cuando pregunto si la ratificación de este acuerdo realmente va a promover una mejor gobernanza en temas ambientales, facilitando proyectos de inversión y de desarrollo con una verdadera licencia social sólida a partir de la efectiva participación de los actores involucrados y afectados como dice la teoría o si, más bien, el acuerdo se va a configurar en la práctica como una serie de barreras procedimentales y financieras que aumenta los costos de manera irracional para el propio estado y el sector privado y termine generando condiciones que vulneren aún más derechos ambientales y de poblaciones marginadas.

Ahora, la respuesta a esta pregunta, al final, tiene que ver con cómo se implementa el acuerdo, que resume en el fondo la preocupación de quienes no lo aceptan; y no, sí el acuerdo es constitucional o académicamente bueno y ético, que es la posición de quienes lo defienden.

Asimismo, y de manera consecuente con la implementación del acuerdo, la pregunta de cómo y quiénes van a tener que financiar se vuelve relevante. En particular, si el estado se compromete a ratificar el acuerdo y en la práctica no dispone de los recursos financieros y humanos para garantizar que los derechos sean implementados de manera equilibrada para promover el desarrollo social y económico a la vez que promueva la conservación de la naturaleza.

No es que quiera darle a los que están en contra de Escazú la razón, pero si veo que los que estamos a favor de la ratificación del Acuerdo necesitamos contar con mejores argumentos. No basta un discurso principista, se requiere más.

Para finalizar, en vez de estar discutiendo sandeces como si se viola la soberanía nacional y se estaría regalando la Amazonía a las ONGs; o si solo los poderes económicos tienen el poder de decidir sobre el futuro del país o si el desarrollo de los bosques es un derecho de los Pueblos indígenas; conversemos sobre cómo el estado peruano asumiría este compromiso internacional para que no sea solo letra muerta.


(1) Algunos artículos al respecto son La casa Común, El Acuerdo de Escazú: Aclaraciones necesarias. Ratificación Impostergable de Mariano Castro en Radio Madre de Dios; Diez mitos y verdades sobre el Acuerdo de Escazú: democracia y defensores ambientales SPDA https://spda.org.pe/diez-mitos-y-verdades-sobre-el-acuerdo-de-escazu-democracia-y-defensores-ambientales/ ; Ratificación del Acuerdo de Escazú es vital para proteger a comunidades indígenas de DAR https://dar.org.pe/noticias/ratificacion-del-acuerdo-de-escazu-es-vital-para-proteger-a-comunidades-indigenas; Internacionalizando la amazonia por Enrique Ortiz en el Comercio https://elcomercio.pe/opinion/colaboradores/internacionalizando-la-amazonia-noticia/ entre otros.

(2)  Acuerdo Regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe. http://www.cepal.org/acuerdodeescazu

(3) El Principio 10 busca asegurar que toda persona tenga acceso a la información, participe en la toma de decisiones y acceda a la justicia en asuntos ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano y sostenible de las generaciones presentes y futuras. https://www.cepal.org/es/infografias/principio-10-la-declaracion-rio-medio-ambiente-desarrollo#:~:text=El%20Principio%2010%20busca%20asegurar,las%20generaciones%20presentes%20y%20futuras.

(4) http://www.cepal.org/acuerdodeescazu  – artículos 5, 6, 7, y 8 del acuerdo.

(5) https://observatoriop10.cepal.org/es/tratados/acuerdo-regional-acceso-la-informacion-la-participacion-publica-acceso-la-justicia-asuntos

(6) LEY Nº 27806.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 

(7) LEY Nº 29785 Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). 

(8) Resolución Ministerial N°0159-2019-JUS, el “Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de Derechos Humano

(9) DAR, Pro-Ética, Transparencia, SPDA, AIDESEP, entre otras.

(10)  Algunos ejemplos son:1. Comunicado Público sobre el acuerdo de Escazú suscrito por ADEX, AMCHAM, Cámara de comercio de Lima, Cámara de Comercio de la Libertad, Cámara de Comercio, Industrias y Turismo de Ica, CONFIEP, SIN entre otros;  Carta de AMCHAM GG-119-20 al Congresista Gilmer Trujillo Zegarra; Oficio N053-2020.2021&CREE-CR del entonces ministro Gustavo Meza-Cuadra al Congreso de la República.

(11) https://dialogochino.net/es/clima-y-energia-es/34120-ya-van-la-mitad-de-los-paises-para-que-el-acuerdo-de-escazu-entre-en-vigor/